Esta protección no es absoluta y existen algunas excepciones al requisito de la orden judicial. Por ejemplo, el gobierno puede realizar vigilancia electrónica sin orden judicial en determinadas circunstancias, como emergencias de seguridad nacional o con el consentimiento de la persona vigilada. Incluso en estos casos, el gobierno todavía está sujeto a ciertas limitaciones y requisitos.
La protección contra registros e incautaciones irrazonables también se aplica a las comunicaciones electrónicas. La Ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas (ECPA) es una ley federal que brinda protecciones específicas para la privacidad electrónica, incluidos el correo electrónico, los mensajes de texto y las llamadas telefónicas. Según la ECPA, el gobierno generalmente debe obtener una orden judicial antes de interceptar comunicaciones electrónicas. Existen algunas excepciones al requisito de la garantía, pero estas excepciones están diseñadas específicamente y sujetas a requisitos estrictos.
Sin embargo, la Cuarta Enmienda y la ECPA no protegen las comunicaciones que no se consideran privadas. Por ejemplo, las conversaciones que tienen lugar en público generalmente no están protegidas por la Cuarta Enmienda, por lo que es posible que el gobierno no necesite una orden judicial para registrarlas o monitorearlas.
En general, la Constitución brinda una protección significativa contra registros e incautaciones irrazonables, incluidas las escuchas electrónicas. Sin embargo, existen algunas excepciones a estas protecciones y el gobierno puede realizar vigilancia electrónica en algunas circunstancias.