Sección 106 de la Copyright Act de 1976 otorga el derecho exclusivo a reproducir una obra al propietario de los derechos de autor . Sección 117 ( a) , sin embargo, limita este derecho en referencia a programas de ordenador . Esta sección permite que las copias que se hagan de un programa legalmente adquirido , si se requiere la reproducción del software o del ordenador para ejecutar o si la reproducción es para fines de archivo .
Distribución
la distribución a través de la transferencia , venta, préstamo o de otra manera de una obra con derechos de autor está expresamente prohibido por el artículo 106 de la ley de Propiedad Intelectual . Esta prohibición se ve alterada por la sección 117 ( b ) los programas de ordenador , lo que permite la distribución de una copia de un programa de ordenador , junto con la copia original , siempre que todos los derechos sobre el programa se transfieren con la copia .
Adaptaciones
Sección 106 prohíbe la alteración o preparar trabajos derivados basados en una obra con derechos de autor , pero esta restricción se modifica en lo que respecta a los programas informáticos . Sección 117 ( a) permite la adaptación de los programas a ser hechas tanto tiempo como las alteraciones son necesarios para el uso del programa o de ordenador . A diferencia de las copias exactas , sin embargo , las adaptaciones sólo pueden ser distribuidos con el consentimiento expreso del propietario de los derechos de conformidad con la sección 117 ( b ) .
Computer mantenimiento o reparación
Sección 117 ( c ) proporciona un margen adicional para producir copias de software si las copias se utilicen en el mantenimiento o reparación de una máquina o equipo , siempre y cuando se cumplan dos condiciones: la copia se utiliza únicamente para el mantenimiento o reparación y se destruye después y sólo se accede a las partes necesarias del programa durante el mantenimiento o reparación.
Fair Use
Sección 107 permite la reproducción o distribución de obras protegidas si se utilizan para fines específicos , tales como la investigación, la información periodística y la educación. En consecuencia , las copias de programas informáticos creados para los programas de educación técnica de apoyo serían admisibles en virtud del artículo 107 si se crean exclusivamente para este fin .